Marco Legal

A continuación se muestra la información relativa al marco legal completo que afecta a METAPOSTA, el cual explica la seguridad informática del almacenamiento de datos en la aplicación:

  • Contexto legal y normativo general de los servicios ofertados a través del Sistema METAPOSTA
    • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
    • Directiva 1999/93/CE del parlamento europeo y del consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.
    • Real decreto-ley 14/1999 de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, el reconocimiento de su eficacia jurídica y la prestación al público de servicios de certificación.
    • Orden de 21 de febrero de 2000 por la que se aprueba el reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de Firma Electrónica.
    • Ley 59/2003, de 19 diciembre, de firma electrónica.
    • Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
    • Ley de Factura Electrónica.
    • Ley de Comercio Electrónico.
    • Normativas de accesibilidad en Internet.
    • Decreto 232/2007 del Gobierno Vasco, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.
    • Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
  • Sobre el mecanismo de Notificación Electrónica  utilizado por METAPOSTA

    La Notificación Electrónica utilizada por METAPOSTA garantiza, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos por:

    • Los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la práctica de la notificación de los actos administrativos.
    • La Ley de acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos.
    • El Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
    • El decreto del Gobierno Vasco por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • La Orden N°-4673 del Departamento de Hacienda y Administración Pública de 16 de agosto de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
  • La actuación de METAPOSTA como Registro Telemático a efectos de la documentación remitida y depositada en el sistema

    METAPOSTA actúa como Registro Telemático Público a efectos de la documentación remitida y depositada en el sistema. A tales efectos, su actuación viene determinada por el siguiente marco legal:

    • Ley de acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos.
    • Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
    • Decreto por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Según el marco legal antes referido, el sistema METAPOSTA funciona como Registro Telemático encargado de la recepción de escritos, documentos, comunicaciones y notificaciones. A tales efectos, METAPOSTA solo admite la presentación de escritos, documentos, comunicaciones y notificaciones que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica reconocida, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

  • Marco normativo de la accesibilidad al servicio METAPOSTA

    METAPOSTA debe garantizar el derecho de todos los ciudadanos a la accesibilidad, tanto en el mundo físico como en el virtual, con independencia de que puedan padecer problemas físicos, sensoriales o cognitivos. La Unión Europea, en la resolución del Consejo de 25 de marzo de 2002, anima a los Estados miembros a tener en cuenta la necesidad de que los contenidos digitales sean accesibles y, siguiendo esta recomendación, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, dispone que las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005.

    En coherencia con este objetivo, METAPOSTA cumple, al menos, con el primer nivel de prioridad de las directrices WAI (Web Accessibility Initiative) del consorcio W3C (World Wide Web Consortium).  Siguiendo esta directriz, el diseño de METAPOSTA se ha realizado teniendo en cuenta las pautas de accesibilidad de la mencionada iniciativa WAI.

  • Marco Normativo complementario de la Protección de los datos almacenados en METAPOSTA

    El referente fundamental de la Protección de los datos almacenados en METAPOSTA lo constituye la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

    Complementariamente, es preciso referir otros dos elementos normativos complementarios:

    • La protección de datos en el contexto del Decreto por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • El Acuerdo Institucional regulador de la no-accesibilidad de las Administraciones Públicas Vascas a los datos almacenados en METAPOSTA.