Probablemente te hayas encontrado en alguna ocasión con la necesidad de firmar un contrato a distancia y la solución propuesta haya sido “te envío una copia firmada por correo y me la devuelves firmada.” Existen formas más rápidas de firmar un contrato online y que conservan la misma validez legal que un contrato firmado físicamente.
En artículos anteriores de nuestro blog, hemos hablado acerca de cómo anular un contrato online con validez legal, en este post expondremos los requisitos para que un contrato online firmado online tenga validez legal.
La firma reconocida es la única que según la Ley tiene respecto de los datos electrónicos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. Quizá eso supone una vulneración del llamado principio de neutralidad, por cuanto la firma electrónica reconocida o cualificada no está demostrado que sea más segura que el resto de firmas electrónicas desde el punto de vista técnico.
Tercero de Confianza Electrónico
La figura del TERCERO DE CONFIANZA que interviene entre las partes de una contratación o notificación On-line – regulado en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, – permite obtener un muy elevado nivel de confianza en la prueba.
Es perfectamente lícito que las partes de un contrato electrónico pacten que un tercero archive sus declaraciones de voluntad que integran ese contrato, consignando ese tercero la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar.
La Ley obliga a ese tercero de confianza a conservar, en soporte informático, esas declaraciones entre las partes por el tiempo estipulado por ellas, que no será inferior a 5 años.
Custodia legal de contratos online
La custodia electrónica hace referencia a un proceso que procura «guardar con cuidado y vigilancia» los documentos electrónicos, tal define el diccionario de la lengua española el término «custodiar».
Está intrínsecamente ligado a la preservación digital y al uso de la firma electrónica avanzada, aspectos que derivan de la necesidad de validez a largo plazo de documentos electrónicos.
Tipos de Firma Electrónica
El Reglamento (UE) 910/2014 define tres tipos de firma electrónica: :
La firma electrónica Básica, definida como los datos en forma electrónica anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica a ellos, utilizados como medio de firma.
La firma electrónica avanzada, definida como la firma electrónica que cumple los requisitos siguientes:
Estar vinculada al firmante de manera única.
Permitir la identificación del firmante
Haber sido creada utilizando medios que el firmante puede mantener, con un alto grado de confianza, bajo su exclusivo control.
Estar vinculada a los datos a que se refiere de modo que cualquier cambio ulterior a los mismos sea detectable.
La firma electrónica Cualificada, una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.
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