METAPOSTA incluida en el catálogo de prestadores de servicios electrónicos de confianza (no cualificados) del Ministerio de Economía y Transformación Digital

Pero, ¿qué es un prestador de servicios de confianza? Es lo que antes se denominaba “un tercero de confianza” y nace dentro del contexto del reglamente europeo eIDAS (Electronic Identification and Authentication Services).

Este reglamento europeo nace con el objetivo de superar uno de los principales escollos para poder llegar un mercado único digital: antes de la publicación del eIDAS, cada estado miembro emitía sus propios certificados digitales, que son los documentos electrónicos que sirven para identificar a las personas y a las empresas. El problema era que la validez de estos certificados fuera de las fronteras del país de emisión no estaba garantizada, y dependía de la existencia de convenios entre la entidad emisora del certificado y la entidad emisora de cualquier otro estado de la Unión Europea.

La creación de este catálogo responde a la adecuación de la normativa española respecto a la europea en cuanto a identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas (comercio electrónico, firma de documentos, emisión de facturas electrónicas y otras gestiones de las Administraciones Públicas). Estas interacciones seguras están avaladas por los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza, que ofertan servicios de creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos, sellos de tiempo, servicios de entrega electrónica certificados y los certificados relativos a estos servicios, entre otros.

Así, las soluciones para transacciones digitales de METAPOSTA permiten la firma de documentos online de forma rápida y segura con todas las garantías legales ya que incluyen firma electrónica avanzada, que es la que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

Cualificado versus no cualificado

Para que un servicio sea considerado cualificado, y se incluya en la lista de confianza, debe basarse en un informe de evaluación de la conformidad emitido por un organismo de evaluación acreditado por un organismo nacional de acreditación, establecido en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. A partir de entonces, los prestadores cualificados deberán remitir el citado informe al menos cada veinticuatro meses.

Sin embargo, los prestadores no cualificados, podrán prestar servicios sin la verificación previa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aunque deberán comunicar la prestación del servicio en el plazo de tres meses desde que inicien su actividad para posibilitar su control por parte de la Administración.